
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Oviedo anuló un contrato de crédito de Unión Financiera Asturiana por usura, condenando a la entidad a devolver todos los intereses cobrados, sin excepción. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera dictó una resolución en el mismo sentido, declarando también la nulidad de otro contrato de esta entidad por su carácter usurario.El caso más detallado y revelador es el resuelto por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, donde Unión Financiera Asturiana reclamaba a un cliente 4.783,80€ en concepto de principal e intereses. La defensa alegó tanto el carácter usurario del préstamo por lo elevado de los intereses remuneratorios, como la abusividad de varias cláusulas concretas: los intereses de demora, las comisiones por impago, el seguro vinculado, la comisión de apertura y de estudio, y los honorarios de un tercero intermediario.
El tribunal constató que los intereses remuneratorios del contrato adolecían de falta de transparencia, señalando expresamente que, aunque en la parte delantera del contrato figuraba un interés del 20,46%, en el reverso del documento —disperso y con letra distinta— aparecía información adicional que alteraba sustancialmente esa cifra sin que se explicara al cliente.
El desglose de este caso concreto es especialmente útil para que compares tu propio contrato: sobre un capital solicitado de 3.000€, la entidad cobró ya al inicio 632,60€, incorporados directamente al principal del préstamo. Ese importe se descomponía en una comisión de apertura del 4%, unos gastos de estudio del 2% —que la propia sentencia señala como "no justificados", ya que "no se explica por la actora qué estudios se hicieron y cobraron"—, 240€ de honorarios de un intermediario, y 150€ anuales de seguro.
Este patrón —comisión de apertura y comisión de estudio cobradas por separado, sin que se acredite en qué consiste cada una— es exactamente el mismo problema que documentamos en nuestra ficha específica sobre comisión de estudio o gestión: dos cobros distintos por lo que, en la práctica, es el mismo servicio de evaluar y conceder el préstamo. Además, como estos importes se incorporaron al capital financiado, generaron también intereses sobre comisiones y seguros financiados durante toda la vida del préstamo — el mismo problema que ampara la reciente STJUE de abril de 2026 (asunto C-744/24), y que puede sumarse a tu reclamación si tu contrato sigue el mismo patrón.
Para darte una imagen completa y no sesgada, es justo mencionar que no todos los procedimientos han sido favorables al consumidor: el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa desestimó una demanda presentada contra Unión Financiera Asturiana. Esto no invalida el resto de sentencias favorables que hemos documentado, pero confirma lo que repetimos en cada ficha de esta web: el resultado depende de las circunstancias concretas de cada contrato, y ninguna sentencia anterior —por muy sólida que sea— garantiza automáticamente el resultado de tu caso particular.
Empieza comparando tu TIN con el tipo medio de mercado del año en que firmaste, conforme al criterio de usura del Tribunal Supremo (TEDR + 6 puntos). Revisa después si tu contrato tiene, por separado, una comisión de apertura y una comisión de estudio o gestión —el patrón detectado en el caso de Madrid—, y si existe algún seguro o intermediario cuyo coste se incorporó al capital sin una explicación clara de su función. Por último, comprueba si la TAE o el interés que aparece en la primera página de tu contrato coincide exactamente con las condiciones detalladas en el resto del documento, ya que la falta de coincidencia entre ambas fue precisamente lo que el juzgado de Madrid consideró falta de transparencia.
Sí. Confía es el nombre comercial bajo el que opera Unión Financiera Asturiana, S.A., EFC.
No todas. Hay varias sentencias favorables (Oviedo, Antequera, Madrid), pero también al menos una desestimada (Tolosa). El resultado depende de tu contrato concreto.
La comisión de apertura, los gastos de estudio no justificados, y la falta de transparencia entre el interés de la portada y las condiciones del resto del contrato.
Sí, es exactamente el patrón detectado en el caso de Madrid, y puede constituir un doble cobro reclamable.
No. Nosotros gestionamos toda la comunicación y la reclamación formal en tu nombre.