Cláusulas abusivas más habituales

No todas las cláusulas problemáticas tienen el mismo fundamento jurídico ni el mismo recorrido de reclamación. Estas son las cláusulas abusivas en la financiación de vehículos más frecuentes:

Comisión de apertura

Un importe cobrado al inicio del préstamo que, cuando supera el 1,5-2% del capital financiado sin justificación de servicio real, puede ser declarado nulo. Es la cláusula con mayor número de sentencias favorables acumuladas.

+ comisión de apertura abusiva

Seguro vinculado

Seguros de vida o de protección de pagos incluidos en la financiación sin que conste que se informó de su carácter opcional. El importe del seguro se financia junto con el préstamo, generando intereses sobre su propio coste.

+ Seguro vinculado al préstamo

TAE no transparente

Cuando el coste real de la financiación, calculado a partir de las cuotas efectivamente pagadas, resulta superior a la TAE pactada en el contrato, existe un perjuicio cuantificable y reclamable.

+ TAE abusiva

Comisión de estudio o gestión

Importes cobrados por el análisis o tramitación del préstamo, sin que la entidad acredite un servicio específico y diferenciado prestado al cliente a cambio.

+ Comisón de estudio

Intereses de demora abusivos

Tipos de interés aplicados en caso de impago que superan de forma desproporcionada el interés ordinario del préstamo, por encima de lo que la jurisprudencia considera razonable.

+ Intereses de demora

Falta de transparencia precontractual

Consiste en no haber informado al cliente, antes de la firma, de todas las condiciones esenciales del préstamo.

+ Falta de transparencia

Cláusulas abusivas en contratos de financiación de vehículos en España

Cuando se financia la compra de un coche, el contrato de préstamo que se firma con la entidad financiera puede incluir múltiples condiciones que, a primera vista, pasan desapercibidas: comisiones redactadas en letra pequeña, seguros que se incorporan al importe financiado sin que nadie los haya pedido expresamente, o un cálculo de la TAE que no refleja con exactitud el coste real de la operación. Estas condiciones no son necesariamente irregulares por el hecho de existir, pero sí lo son cuando la entidad no puede acreditar que informó al cliente de forma clara, completa y comprensible antes de la firma.

Los tribunales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea llevan años consolidando una doctrina que impone a las entidades financieras una obligación de transparencia activa, no meramente formal. No basta con que las condiciones aparezcan recogidas en el contrato: la entidad debe poder demostrar que el consumidor tuvo la posibilidad real de conocer y comprender cada concepto antes de obligarse. Cuando esa prueba no existe, la cláusula puede ser declarada nula.

El resultado práctico es que muchos afectados que firmaron contratos de financiación de vehículos en los últimos años tienen derecho a recuperar cantidades que pagaron de más, sin necesidad de demostrar que fueron engañados de forma intencionada, sino únicamente que la información precontractual fue insuficiente.

Qué diferencia una cláusula abusiva de una condición simplemente desfavorable

No toda condición que perjudica al consumidor es jurídicamente abusiva. Una financiación cara no es, por sí sola, una cláusula abusiva: si el cliente fue informado con claridad de la TAE real antes de firmar y la aceptó libremente, la entidad habrá cumplido con sus obligaciones de transparencia. Lo que convierte una condición en abusiva es la combinación de dos factores: por un lado, que genere un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor; por otro, que ese desequilibrio no haya sido objeto de negociación individual ni de información previa suficiente.

En la práctica, la mayoría de los contratos de financiación de coches se firman en el concesionario, en el momento de la compra, con escaso margen para leer y comparar condiciones. La presión del contexto comercial, la complejidad técnica de los contratos y la asimetría de información entre la entidad financiera y el cliente son precisamente los factores que justifican un control judicial reforzado sobre estas cláusulas.

Por eso, la pregunta que hay que hacerse no es "¿esta comisión me parece cara?" sino "¿me explicaron claramente, antes de firmar, qué era esta comisión, a qué correspondía y cuánto iba a pagarla en términos absolutos?". Si la respuesta es no, es probable que exista base para una reclamación.

Comisión de apertura: la cláusula más reclamada en financiación de vehículos

La comisión de apertura es el concepto que con mayor frecuencia aparece en los contratos de financiación de vehículos y el que más sentencias ha generado en los últimos años. Se cobra al inicio del préstamo, normalmente como un porcentaje sobre el capital financiado —entre el 1% y el 4% en los contratos más habituales— y en muchos casos se incorpora al propio importe del préstamo, de modo que el cliente acaba pagando intereses también sobre la comisión.
El criterio que vienen aplicando los tribunales no es que la comisión de apertura sea siempre ilegal, sino que la entidad debe poder justificar qué servicio concreto, distinto de la simple concesión del préstamo, justifica ese coste. Cuando esa justificación no existe —que es lo que ocurre en la mayoría de los contratos analizados— y el porcentaje supera la horquilla que la jurisprudencia considera razonable, la cláusula puede declararse nula con la consiguiente obligación de devolver las cantidades cobradas más los intereses legales.
Las sentencias más recientes en esta materia, tanto de juzgados de primera instancia como de audiencias provinciales, vienen condenando a las entidades a devolver comisiones de apertura que oscilan entre los 200 y los 1.500 euros en función del capital financiado, más los intereses generados desde el momento del cobro. Estos importes, sumados a los de otros conceptos reclamados en el mismo procedimiento, hacen que muchas reclamaciones de financiación de vehículos alcancen cifras significativas para el consumidor.

Seguros vinculados: cuándo son reclamables y cuándo no

El seguro vinculado es otro de los conceptos que con más frecuencia aparece en los contratos de financiación de coches. Normalmente adopta la forma de un seguro de vida, de desempleo o de protección de pagos, que se contrata en el mismo acto de la firma del préstamo, se incorpora al importe financiado y genera intereses sobre su propio coste durante toda la vida del préstamo.

No todo seguro vinculado es reclamable. Si la entidad acredita que el cliente recibió información clara y separada sobre el coste del seguro, sobre su carácter opcional y sobre las condiciones para contratarlo con otro proveedor distinto, y el cliente lo aceptó de forma libre e informada, la reclamación tiene mucho menos recorrido. El problema habitual es que, en la práctica, la contratación del seguro se presenta como una condición implícita de la financiación —"si quieres el préstamo, necesitas el seguro"— o como un producto cuyo coste queda diluido en la cuota mensual sin desglose claro.

Cuando se da esa situación, el consumidor puede reclamar la devolución del importe total pagado por el seguro durante la vigencia del contrato, más los intereses generados. En los casos en que el seguro se financió junto con el capital del préstamo, el perjuicio es doble: el coste del propio seguro más los intereses que el cliente pagó sobre ese coste durante años.

TAE no transparente: el perjuicio más difícil de detectar pero igualmente reclamable

La Tasa Anual Equivalente es el indicador que, en teoría, permite al consumidor conocer el coste real y total de una financiación en un único porcentaje. El problema es que su cálculo es técnicamente complejo y puede manipularse por omisión: si la entidad no incluye en el cálculo de la TAE algunos de los costes reales de la operación —como el importe del seguro vinculado o determinadas comisiones— el porcentaje que figura en el contrato resulta inferior al coste real que el cliente va a pagar.

Este tipo de irregularidad es la más difícil de detectar a simple vista, porque requiere recalcular la TAE real a partir de todas las cuotas y conceptos pagados durante la vida del préstamo, y comparar el resultado con la TAE pactada. Cuando la diferencia es significativa, existe un perjuicio cuantificable que puede reclamarse, aunque en este caso el fundamento jurídico es la falta de transparencia precontractual más que el carácter abusivo de una cláusula específica.

La Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo exige que la TAE se calcule incluyendo todos los costes obligatorios de la operación. El incumplimiento de esta exigencia no solo fundamenta la reclamación del perjuicio causado, sino que en algunos casos puede determinar la aplicación de intereses más favorables para el consumidor.

Cómo identificar si tu contrato de financiación tiene cláusulas abusivas

El primer paso para saber si tu contrato de financiación de coche tiene cláusulas reclamables es localizarlo y revisar cuatro puntos concretos: el porcentaje de la comisión de apertura sobre el capital financiado, si existe algún seguro vinculado y cuál es su coste desglosado, la TAE pactada y cualquier otra comisión de gestión o estudio que figure en el contrato.

Con esos datos, ya es posible hacer una primera valoración orientativa de si existen conceptos cuestionables. No es necesario tener conocimientos jurídicos para este primer análisis: se trata de identificar los números y compararlos con los criterios que la jurisprudencia viene aplicando. Si el porcentaje de la comisión supera el 1,5-2%, si existe un seguro del que no recuerdas haber recibido información clara, o si la TAE del contrato te genera dudas, es probable que valga la pena profundizar.

Si no conservas el contrato, puedes solicitar una copia a la entidad financiera. Las entidades tienen obligación legal de conservar los contratos durante un periodo mínimo, y de facilitarte una copia cuando la solicitas.

Listado de cláusulas abusivas en financiación de coches más frecuentes

A continuación encontrarás el listado de los tipos de cláusulas abusivas en contratos de financiación de vehículos que analizamos y reclamamos, con enlace a la página específica de cada una:Comisión de apertura abusiva/clausulas-abusivas/comision-apertura

La más frecuente. Cuando supera la horquilla razonable sin justificación de servicio real prestado.TAE abusiva o no transparente/clausulas-abusivas/tae-abusiva

Cuando el coste real de la financiación supera la TAE pactada en el contrato.Seguro vinculado al préstamo/clausulas-abusivas/seguro-vinculado

Seguros de vida o protección de pagos incorporados sin información clara sobre su carácter opcional.Comisión de estudio o gestión/clausulas-abusivas/comision-estudio

Importes por analizar o tramitar el préstamo sin justificación de servicio diferenciado.Intereses de demora abusivos/clausulas-abusivas/intereses-demora

Tipos de interés en caso de impago desproporcionados respecto al interés ordinario.Falta de transparencia precontractual/clausulas-abusivas/falta-transparencia

Cuando la entidad no puede acreditar haber informado al cliente de las condiciones esenciales antes de la firma.



Nuestro ADN manda

Creemos que ningún consumidor debería pagar de más por una financiación que no se le explicó correctamente. Nuestra misión es identificar esas cláusulas abusivas y conseguir que las entidades financieras devuelvan lo que corresponde a cada afectado, sin que tengas que enfrentarte tú solo al banco.

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¿Toda comisión es abusiva?

¿Toda comisión incluida en un contrato de financiación es reclamable?

¿Puedo reclamar más de una cláusula a la vez?

¿Cómo sé si mi contrato tiene alguna de estas cláusulas?

¿Las cláusulas abusivas en financiación son lo mismo que el Cártel de Coches?

¿Puedo reclamar aunque mi financiación sea de hace varios años?