
En un procedimiento resuelto contra Ibercaja Banco, S.A., el tribunal declaró nula la comisión de apertura de 525€ que la entidad había cobrado, señalando expresamente que "la entidad demandada no ha acreditado que se hubiera prestado efectivamente ningún servicio... que justifique el cobro" de esa cantidad. La cláusula analizada se limitaba a indicar que la concesión del préstamo devengaría una comisión de apertura, pagadera de una sola vez, sin más explicación ni justificación del servicio concreto que retribuía.
Este criterio —que la entidad debe demostrar un servicio real detrás de cualquier comisión, no basta con cobrarla porque el contrato lo permite— es exactamente el mismo que aplican los tribunales en financiación de vehículos, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 44/2019 y 816/2023). Si tu contrato de financiación de coche con Ibercaja tiene una redacción similar de la comisión de apertura —un cobro genérico sin detalle del servicio prestado—, tienes un precedente directo y verificado que refuerza tu reclamación.
Más allá del caso concreto de la comisión de apertura, existen procedimientos en los que se han anulado hasta 6 cláusulas abusivas distintas en contratos de Ibercaja en un mismo caso, lo que confirma que no se trata de un incidente aislado, sino de un patrón que los tribunales vienen revisando de forma reiterada contra esta entidad. Esto no significa que tu contrato concreto tenga necesariamente el mismo problema, pero sí que conviene una revisión completa, no limitada a un único concepto, cuando la financiera de tu coche es Ibercaja.
Localiza el porcentaje exacto de tu comisión de apertura y compáralo con el margen del 0,5% al 1,5% que la jurisprudencia considera razonable — y revisa si tu contrato explica, con algo más de detalle que una simple mención genérica, qué servicio concreto retribuye ese cobro. Comprueba también si tu financiación incluye un seguro de protección de pagos financiado junto al capital, y si su carácter opcional se te explicó con claridad antes de firmar. Como en cualquier otra entidad, estos conceptos se pueden reclamar de forma conjunta si concurren varios en tu contrato.
Revisamos tu contrato completo, comparando tu comisión de apertura con el precedente ya declarado nulo contra Ibercaja, y comprobamos cualquier otra cláusula reclamable.
Enviamos la reclamación formal a Ibercaja en tu nombre, apoyándonos en el precedente judicial ya existente, sin que tengas que redactar nada.
Trabajamos exclusivamente a resultado: si no ganamos tu caso, no pagas nada, y si hay condena en costas, la asumimos nosotros.
Sí, un tribunal anuló una comisión de 525€ por no acreditar ningún servicio real detrás del cobro. El criterio es directamente aplicable a financiación de coches.
Existen procedimientos en los que se han anulado hasta 6 cláusulas abusivas distintas de esta entidad, lo que confirma un patrón de revisión judicial reiterado.
El porcentaje de tu comisión de apertura y si tu contrato explica con detalle qué servicio retribuye ese cobro.
Sí, se reclama de forma conjunta con la comisión de apertura si ambos conceptos aparecen en tu contrato.
No. Nosotros gestionamos toda la comunicación y la reclamación formal en tu nombre.