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Años reclamando
Cofidis es una de las financieras de crédito al consumo con mayor presencia publicitaria en España, lo que se traduce en un volumen considerable de contratos firmados cada año, entre ellos préstamos destinados a la compra de vehículos. A diferencia de las financieras cautivas vinculadas a una marca de coche concreta, Cofidis opera de forma independiente, ofreciendo financiación tanto directamente al consumidor como a través de acuerdos comerciales con concesionarios de cualquier fabricante.
Lo que distingue a Cofidis de otras entidades de nuestro listado es la gravedad y reiteración de los tipos de interés declarados judicialmente usurarios en sus contratos. Mientras que en otras financieras el foco de las reclamaciones suele estar en comisiones concretas o en la falta de transparencia de una cláusula puntual, en el caso de Cofidis existen ya varias sentencias que anulan el contrato completo por usura, con TAE que en los casos analizados superan el 22% y llegan hasta el 24,51%. Esta circunstancia cambia por completo el tipo de reclamación que conviene plantear y el importe que puede llegar a recuperarse.
Cuando un contrato se declara nulo por usura, conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, las consecuencias son mucho más favorables para el consumidor que en una reclamación de cláusula abusiva puntual: el prestatario solo está obligado a devolver el capital recibido, sin ningún interés, y la entidad debe devolver todo lo cobrado por encima de esa cantidad, con los intereses legales correspondientes desde cada pago. En los casos documentados contra Cofidis, esto se ha traducido en devoluciones de más de 10.000 euros en un único procedimiento.
En un caso resuelto en 2024, un juzgado declaró la nulidad por usura de un contrato de crédito firmado con Cofidis, S.A. Sucursal en España en marzo de 2008, con un tipo de interés remuneratorio del 24,51% TAE. La sentencia condenó a la entidad a reintegrar al cliente 10.954 euros, aplicando el criterio de que, al declararse el contrato usurario, el prestatario solo debía haber entregado el capital recibido, sin intereses. Además, el tribunal declaró abusiva la cláusula de comisión por reclamación de cuotas impagadas, incluida en las condiciones generales del contrato bajo el epígrafe "comisión de devolución".En otro procedimiento documentado contra esta entidad, correspondiente a un contrato mercantil firmado en diciembre de 2014, se solicitó la declaración de abusividad y nulidad de las cláusulas de devengo de intereses y de comisiones, gastos y compensaciones, así como del boletín de adhesión a un seguro de protección de pagos vinculado al préstamo, alegando falta de transparencia e información en la incorporación de las condiciones generales del contrato.
Otro caso con TAE del 22,95% y falta de transparencia
En otro procedimiento contra Cofidis, el demandante solicitó la nulidad de su contrato por usura, con una TAE pactada del 22,95%, alegando que el tipo superaba notablemente el interés medio de mercado publicado para operaciones de crédito al consumo del mismo plazo en el año de la firma. De forma subsidiaria, planteó también la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio por falta de transparencia, al no haber recibido información previa a la firma ni estar la cláusula redactada de forma clara y comprensible. El caso incluía además la petición de nulidad de la cláusula que permitía a Cofidis modificar unilateralmente el contrato, y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
No hace falta esperar a que un tribunal analice tu caso para hacer una primera comprobación por tu cuenta.
Localiza en tu contrato la TAE pactada y compárala con el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que el Banco de España publicaba para operaciones de crédito al consumo en el mes y año en que firmaste. La doctrina judicial más reciente, fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2025, establece que hay usura cuando la TAE supera en más de 6 puntos ese tipo de referencia; en los casos ya juzgados contra Cofidis, las TAE analizadas (22,95% y 24,51%) se situaban muy por encima de cualquier margen razonable para las fechas en que se firmaron.
Además de la TAE, comprueba si tu contrato incluye comisiones por reclamación de cuotas impagadas o cláusulas que permitan a la entidad modificar unilateralmente las condiciones del préstamo. Ambos tipos de cláusulas ya han sido declaradas nulas en procedimientos reales contra esta entidad, y pueden reclamarse de forma independiente o conjunta con la acción por usura.
El proceso combina, en muchos casos, dos vías de reclamación distintas que conviene plantear de forma ordenada.
Si tu TAE se sitúa en un rango similar al de los casos ya juzgados, lo más eficaz es plantear la nulidad por usura como argumento principal, ya que sus consecuencias económicas son las más favorables para el consumidor. De forma subsidiaria, se puede alegar también la falta de transparencia de la cláusula de intereses y la nulidad de comisiones accesorias, para cubrir el caso de que el tribunal no aprecie usura pero sí otras irregularidades.
Localiza el contrato de financiación completo, el cuadro de amortización si lo conservas, y los extractos bancarios con las cuotas pagadas. Con esta documentación, un análisis técnico puede determinar con precisión si tu TAE entra en el rango ya declarado usurario frente a esta entidad y qué importe podrías reclamar.
Los casos documentados hasta la fecha incluyen TAE del 22,95% y del 24,51%, ambas declaradas o alegadas como usurarias por superar notablemente el interés medio de mercado del año de contratación.
Puede que sí, dependiendo del año de tu contrato y del tipo medio de mercado en ese momento. El criterio de usura se basa en la comparación con el TEDR de tu año concreto, no en un porcentaje fijo válido para todos los casos.
Solo tendrás que devolver el capital que recibiste, sin intereses. Todo lo que hayas pagado por encima de esa cantidad —intereses, comisiones— debe serte devuelto, con los intereses legales correspondientes.
Sí. La acción de nulidad por usura no prescribe. Lo que sí tiene un plazo es la restitución del dinero ya pagado, por lo que conviene comprobar tu caso concreto cuanto antes.
Puede reclamarse de forma independiente o conjunta con la acción por usura, ya que existen precedentes que la declaran nula por abusiva.