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Años reclamando
Bankinter Consumer Finance gestiona la financiación al consumo del Grupo Bankinter, incluyendo préstamos para la compra de vehículos concedidos directamente o a través de concesionarios. A diferencia de otras entidades donde el foco de las reclamaciones está en la comisión de apertura, en el caso de Bankinter el precedente más relevante y contundente que existe hasta la fecha tiene que ver con algo más grave: la usura, es decir, un tipo de interés tan elevado que un tribunal lo ha considerado directamente ilegal, no solo desproporcionado.
Esto no significa que no puedan existir también comisiones de apertura reclamables en los contratos de Bankinter —de hecho, hay resoluciones que declaran abusivas otras condiciones de sus préstamos, como comisiones de reclamación de impago o intereses de demora—, pero sí marca una diferencia respecto a otras entidades: si tu contrato con Bankinter tiene una TAE elevada, el fundamento jurídico más fuerte disponible puede ser la usura, con consecuencias mucho más favorables para ti que la simple nulidad de una comisión puntual.
El 1 de febrero de 2025, mediante la sentencia número 51/2025, un juzgado declaró usurario un préstamo de Bankinter Consumer Finance EFC S.A. con un interés remuneratorio del 13,78%, al considerar que superaba en más del doble el interés medio del mercado para operaciones similares en la fecha en que se firmó el contrato. El demandante solicitó, como pretensión principal, la nulidad del contrato por usura y, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de intereses por no superar los controles de incorporación y transparencia.
La diferencia entre reclamar por usura y reclamar por una cláusula simplemente abusiva es importante. Cuando un contrato se declara nulo por usura, conforme al artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, el consumidor solo está obligado a devolver el capital recibido, sin ningún tipo de interés. Esto significa que, si tu contrato con Bankinter tiene una TAE similar o superior a la declarada usuraria en esta sentencia, el importe potencialmente reclamable puede ser mucho mayor que en una reclamación centrada únicamente en una comisión de apertura.
Además del precedente de usura, existen resoluciones que declaran abusivas otras condiciones habituales en los contratos de esta entidad. Un auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Eibar declaró la nulidad de una comisión por reclamación de posiciones deudoras y del tipo de interés de demora aplicado (fijado en el 12%) en un contrato de préstamo de Bankinter Consumer Finance, obligando a la entidad a recalcular la deuda sin aplicar ninguna de las dos cláusulas.
Este tipo de cláusulas —comisiones por gestión de impagos e intereses de demora elevados— son habituales en contratos de financiación al consumo y, aunque no siempre alcanzan el nivel de gravedad de la usura, también pueden ser objeto de reclamación si su importe es desproporcionado respecto al perjuicio real causado por el impago.
No es necesario ser jurista para hacer una primera comprobación. Localiza en tu contrato la TAE pactada y compárala con el TEDR (Tipo Efectivo de Definición Restringida) que el Banco de España publicaba para el mes y año en que firmaste. La doctrina judicial más reciente —fijada por el Tribunal Supremo en enero de 2025 para todo el sector del crédito al consumo— establece que hay usura cuando la TAE supera en más de 6 puntos porcentuales ese tipo de referencia; en el caso de la sentencia contra Bankinter citada aquí, el criterio aplicado fue el de superar el doble del interés medio del mercado, un estándar distinto pero igualmente exigente.
Si tu TAE con Bankinter se sitúa en un rango similar al 13,78% del caso ya juzgado, o claramente por encima de lo que otras entidades aplican para operaciones comparables, tienes motivos razonables para solicitar un análisis detallado de tu contrato.Lo más importante es conservar el contrato de financiación, donde figuran el importe financiado, la TAE pactada y el desglose de comisiones.
Al ser una entidad de menor tamaño que otros bancos generalistas, Bankinter Consumer Finance tiene un volumen de litigiosidad menor y, por tanto, menos sentencias acumuladas que otras financieras más grandes. Esto no debilita tu caso: el criterio jurídico sobre usura y sobre cláusulas abusivas no depende del tamaño de la entidad, sino de las condiciones concretas de cada contrato. Además, un menor volumen de litigios previos puede traducirse en una mayor disposición de la entidad a resolver en fase extrajudicial, para evitar sumar más resoluciones desfavorables a su historial.
Si un contrato se declara nulo por usura, la entidad solo puede reclamarte el capital prestado, sin ningún interés. Si se declara nula una cláusula concreta (como una comisión), solo se devuelve esa cantidad específica más intereses legales. La usura tiene un efecto económico mucho mayor a tu favor.
No. Ese caso es el precedente de referencia sobre usura frente a esta entidad, pero cualquier contrato con una TAE desproporcionada respecto al mercado de la fecha de firma puede analizarse bajo el mismo criterio jurídico.
Sí. Existen resoluciones que declaran abusivas las comisiones de reclamación de deuda y los intereses de demora elevados en contratos de Bankinter Consumer Finance, independientemente de si también reclamas por usura.
Bankinter Consumer Finance EFC S.A. es la entidad especializada en crédito al consumo del Grupo Bankinter. Es una sociedad distinta pero perteneciente al mismo grupo, y las sentencias contra ella son directamente aplicables a los contratos de financiación firmados con esta razón social.
La acción de nulidad por usura no prescribe. Lo que sí tiene un plazo es la devolución del dinero ya pagado, por lo que conviene comprobar tu caso concreto en lugar de descartarlo solo por la antigüedad del contrato.