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Años reclamando

Cuando se financia la compra de un coche, es habitual prestar atención sobre todo a la cuota mensual y al plazo de devolución, sin detenerse demasiado en el resto de condiciones del contrato. Sin embargo, es precisamente en esa letra pequeña donde suelen aparecer los elementos que después determinan si una financiación es reclamable o no: comisiones, seguros vinculados y la forma en que se calculó la TAE.
El primer paso para saber si tu caso es reclamable no es contactar directamente con un abogado, sino revisar tu propio contrato de financiación. Los datos clave que debes localizar son el porcentaje exacto de la comisión de apertura, la existencia de algún seguro vinculado al préstamo y la TAE que figura pactada en las condiciones particulares del contrato. Estos tres elementos son, en la práctica, los que con más frecuencia están dando lugar a reclamaciones con resultado favorable frente a esta entidad.
Con esos tres datos localizados, ya es posible hacer una primera valoración orientativa de si tu contrato presenta las mismas características que los casos en los que ya existen sentencias favorables. No es necesario tener conocimientos jurídicos para dar este primer paso: basta con tener el contrato a mano y fijarse en los porcentajes y conceptos que aparecen reflejados en él. Si no conservas el documento, también es posible solicitar una copia a la propia entidad antes de descartar la posibilidad de reclamar.
La comisión de apertura es uno de los conceptos que con más frecuencia aparece cuestionado en los contratos de financiación de vehículos de Santander Consumer Finance. Se trata de un importe que la entidad cobra al inicio del préstamo, normalmente calculado como un porcentaje sobre el capital financiado, y que en muchos casos se incorpora al propio importe a financiar, generando además intereses sobre esa cantidad.
No existe un porcentaje único válido para todos los casos, ya que cada contrato debe analizarse de forma individual, pero la jurisprudencia reciente sí ofrece referencias claras que ayudan a entender qué se considera razonable. La jurisprudencia viene utilizando como referencia una horquilla habitual de comisiones de apertura situada aproximadamente entre el 0,5% y el 1,5%, de manera que cualquier comisión que se sitúe claramente por encima de ese rango empieza a considerarse desproporcionada si la entidad no logra justificarla.
Por eso, comisiones del 2%, 2,5%, 3% o superiores son las que con mayor frecuencia están dando lugar a reclamaciones con resultado favorable frente a esta entidad. El criterio que aplican los tribunales no se basa únicamente en el porcentaje en sí, sino en si la entidad puede acreditar que esa cantidad corresponde a un servicio real y efectivo prestado al cliente, distinto de la propia gestión ordinaria de conceder el préstamo. Cuando esa justificación no existe, la cláusula puede declararse nula con independencia de que apareciera correctamente reflejada en el contrato.
01. Reúne tu documentación
Localiza el contrato de financiación, el cuadro de amortización si lo tienes, y los extractos bancarios donde figuren las cuotas pagadas.
02. Solicita un análisis de tu contrato
Un análisis técnico determina si existen comisiones desproporcionadas, seguros vinculados sin información adecuada o falta de transparencia en la TAE, y cuantifica el importe reclamable.
03. Envía la reclamación extrajudicial
Se remite a la entidad una reclamación formal exponiendo los motivos y solicitando la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. Este paso también interrumpe el plazo de prescripción de tu caso.
04. Esperar la respuesta de la entidad
Santander Consumer Finance dispone de un plazo para responder. Si acepta la reclamación, se negocia la devolución; si no responde o la rechaza, se valora el siguiente paso.
05. Inicia la vía judicial si es necesario
Cuando no hay acuerdo en fase extrajudicial, se presenta demanda ante los tribunales, apoyándose en los criterios que ya vienen aplicando distintos juzgados frente a esta entidad en casos similares.
No siempre es necesario llegar a juicio para conseguir que se reconozca una reclamación de este tipo. El proceso habitual comienza con una reclamación extrajudicial dirigida directamente a la entidad, en la que se exponen los motivos por los que se considera que el contrato contiene cláusulas abusivas y se solicita la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Esta fase extrajudicial cumple además una función adicional importante: presentarla formalmente interrumpe el plazo de prescripción aplicable a tu reclamación, lo que evita que el tiempo transcurrido desde la firma del contrato juegue en tu contra mientras se gestiona el caso. Algunas reclamaciones se resuelven directamente en esta fase, sin necesidad de iniciar ningún procedimiento judicial.
Solo cuando la entidad no responde dentro de los plazos previstos o rechaza la reclamación de forma motivada se valora acudir a la vía judicial. En ese escenario, ya existen precedentes recientes y favorables frente a esta entidad concreta, lo que permite construir la demanda apoyándose en criterios jurisprudenciales ya consolidados, en lugar de partir de una situación de total incertidumbre sobre cómo va a resolver el tribunal.
Una de las dudas más habituales entre quienes se plantean reclamar es si haber terminado de pagar el préstamo, o incluso haber vendido ya el vehículo, supone un obstáculo para iniciar la reclamación. La respuesta es que, en general, no lo es: el perjuicio económico se produjo en el momento en que se aplicaron las comisiones o se contrató el seguro vinculado, con independencia de que el contrato siga vigente en la actualidad.
Esto significa que tanto quienes todavía están pagando cuotas como quienes ya finalizaron su financiación pueden, en principio, iniciar una reclamación, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción aplicable a su caso concreto. Este plazo depende de varios factores, entre ellos la fecha de la firma del contrato y el tipo de cláusula que se pretende reclamar, por lo que conviene comprobarlo de forma individualizada antes de descartar la reclamación únicamente por el tiempo transcurrido.
Tampoco es un obstáculo haber vendido el coche con posterioridad a la financiación. Lo relevante a efectos de la reclamación no es la titularidad actual del vehículo, sino haber sido parte del contrato de financiación en el momento en que se aplicaron las condiciones que ahora se cuestionan. Por eso, antes de asumir que tu caso "ya no tiene recorrido" porque el préstamo está cerrado, conviene revisar tu situación concreta.
Cuando una reclamación de este tipo prospera, ya sea en fase extrajudicial o mediante sentencia, lo habitual es que la entidad financiera sea condenada a devolver las cantidades cobradas por los conceptos que se hayan declarado nulos.
En los casos analizados anteriormente, esto incluye tanto la comisión de apertura como, en su caso, el importe del seguro vinculado al préstamo.
A estas cantidades principales se suman, en la mayoría de los casos, los intereses legales correspondientes, calculados desde el momento en que se realizó cada pago indebido. Esto significa que el importe final reconocido suele ser superior a la simple suma de las cantidades cobradas de más, ya que se compensa también el tiempo transcurrido desde que se produjo cada cobro.
Un elemento adicional relevante es la condena en costas. En ambas sentencias citadas anteriormente se impusieron las costas del procedimiento a la entidad financiera, lo que en la práctica significa que el consumidor no tuvo que asumir los gastos derivados del proceso judicial. No obstante, cada procedimiento es independiente y el resultado depende de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que estas referencias deben entenderse como ejemplos orientativos y no como una garantía de resultado idéntico en todos los supuestos.
Lo más importante es conservar el contrato de financiación, donde figuran el importe financiado, la TAE pactada y el desglose de comisiones. También son útiles el cuadro de amortización, los extractos bancarios con las cuotas pagadas y, si existiera, la póliza del seguro vinculado.
Si no conservas el contrato, puedes solicitar una copia directamente a la entidad, que tiene obligación de conservarlo.
Normalmente respondemos en menos de 48 horas laborables tras recibir tu consulta.
Depende de si la entidad responde favorablemente en fase extrajudicial o si es necesario acudir a los tribunales. La fase extrajudicial suele resolverse más rápido; la vía judicial puede extender el proceso varios meses.
Las comisiones dentro de la horquilla que la jurisprudencia considera razonable tienen, en principio, menos recorrido de reclamación, aunque siempre depende del resto de condiciones del contrato.
Sí. Lo relevante es la entidad que financió tu préstamo, no la marca del vehículo, ya que Santander Consumer Finance trabaja con múltiples marcas y concesionarios.
Existe la posibilidad de incluir en el contrato de gestión la garantía de que se asume el coste en caso de una eventual condena en costas, de forma que el riesgo económico para ti se reduce.