El interés de demora es el tipo que se aplica, además del interés ordinario de tu préstamo, cuando te retrasas en el pago de una cuota. No es el interés que pagas normalmente mes a mes —eso es el interés remuneratorio o TIN—, sino un recargo adicional pensado como sanción por el impago. La ley permite que exista, pero no que sea desproporcionado: el Tribunal Supremo lleva desde 2015 fijando un límite claro y consolidado para préstamos personales como el de tu coche, y muchos contratos de financiación de vehículos todavía incluyen tipos muy por encima de ese límite.
La sentencia clave aquí es la STS 265/2015, de 22 de abril, dictada específicamente para préstamos personales sin garantía real — la misma naturaleza jurídica que un contrato de financiación de coche, no una hipoteca. El Tribunal Supremo fijó como doctrina que es abusiva cualquier cláusula que establezca un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio pactado en tu contrato.
Es decir: si tu TIN ordinario es del 8%, cualquier interés de demora superior al 10% ya se considera abusivo, con independencia de que a ti te parezca "normal" porque es lo que aparece habitualmente en este tipo de contratos.
Esta doctrina no quedó como un criterio aislado: el Pleno de la Sala de lo Civil la ratificó en su sentencia 671/2018, de 28 de noviembre, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara expresamente que este criterio es conforme con la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas. Es, por tanto, una doctrina consolidada y con más de una década de aplicación, no una interpretación reciente o discutida.
La consecuencia de que se declare abusiva esta cláusula es importante y conviene que la entiendas bien: no significa que dejes de pagar cualquier interés sobre el capital pendiente durante el tiempo que estuviste en mora. Lo que ocurre es que el recargo específico del interés de demora desaparece por completo — no se reduce a un tipo "razonable" calculado por el juez, se suprime totalmente —, y durante ese periodo solo sigue aplicándose el interés remuneratorio ordinario que ya tenías pactado. En un caso real resuelto por el Supremo, un interés de demora del 21,8% (diez puntos por encima del remuneratorio del 11,8%) fue declarado nulo y sustituido, sin más, por ese mismo interés remuneratorio del 11,8% durante todo el periodo de impago.
El cálculo es más sencillo que en otras cláusulas de tu contrato, porque no depende de comparar tu caso con un margen de mercado ni de un análisis complejo de transparencia: basta con restar tu interés remuneratorio (TIN) a tu interés de demora. Si el resultado supera los 2 puntos porcentuales, tienes un argumento sólido y bien fundamentado.
Localiza ambos tipos en tu contrato — normalmente aparecen en el mismo apartado, uno junto al otro, precisamente porque el de demora suele expresarse como el remuneratorio más un recargo fijo. Si tu TIN es del 9% y tu interés de demora es del 15%, la diferencia es de 6 puntos — el triple del límite que acepta la jurisprudencia. Si nunca llegaste a retrasarte en ningún pago, esta cláusula concreta no te ha generado ningún coste real todavía, pero sigue siendo relevante: puede formar parte de un argumento más amplio de falta de transparencia general de tu contrato, y conviene tenerla identificada por si en algún momento sí hubo un retraso puntual que no recuerdas con precisión.
Si sí llegaste a pagar algún recargo por demora, el importe reclamable es la diferencia entre lo que pagaste realmente y lo que habrías pagado aplicando solo tu interés remuneratorio durante ese mismo periodo, más los intereses legales generados desde cada pago hasta hoy. Como en el resto de cláusulas de tu contrato, este importe se puede reclamar de forma conjunta con cualquier otra irregularidad que detectemos — comisión de apertura, seguro vinculado, falta de transparencia—, sumando todos los conceptos en una única reclamación.
Comparamos tu TIN y tu interés de demora, y revisamos si en algún momento llegaste a pagar ese recargo, calculando el importe exacto reclamable en tu caso.
Enviamos la reclamación formal a tu financiera en tu nombre, sin que tengas que redactar nada ni negociar directamente con la entidad.
Trabajamos exclusivamente a resultado: si no ganamos tu caso, no pagas nada, y si hay condena en costas, la asumimos nosotros.
El interés de demora no puede superar en más de 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio (TIN) de tu contrato, según la STS 265/2015, confirmada por el Pleno en 2018.
No. Solo desaparece el recargo de demora; el interés remuneratorio ordinario sigue aplicándose sobre el capital pendiente durante ese tiempo.
Esta cláusula concreta no te habrá generado coste, pero sigue siendo relevante como parte de un análisis más amplio de tu contrato.
Sí, es lo más habitual. Se suma a comisión de apertura, seguro vinculado o falta de transparencia en una única reclamación.
Sí, siempre que no haya prescrito el plazo aplicable a tu caso.