Reclamación de cuotas, posiciones deudoras vencidas, descubierto, gastos de gestión de impagados, recargo por reclamación de deuda — son todos nombres distintos para el mismo concepto: un cargo fijo, habitualmente de entre 30 y 40 euros, que la financiera aplica automáticamente cada vez que te retrasas en el pago de una cuota, además del interés de demora que ya se te cobra por ese mismo retraso.
No es exclusivo de la financiación de coches: aparece en préstamos personales, hipotecas y cuentas bancarias de todo tipo, y por su carácter tan extendido, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre ella de forma clara en 2019, declarándola nula con carácter general.El interés de demora es el tipo que se aplica, además del interés ordinario de tu préstamo, cuando te retrasas en el pago de una cuota.
No es el interés que pagas normalmente mes a mes —eso es el interés remuneratorio o TIN—, sino un recargo adicional pensado como sanción por el impago. La ley permite que exista, pero no que sea desproporcionado: el Tribunal Supremo lleva desde 2015 fijando un límite claro y consolidado para préstamos personales como el de tu coche, y muchos contratos de financiación de vehículos todavía incluyen tipos muy por encima de ese límite.
El 25 de octubre de 2019, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia 566/2019, resolviendo una demanda contra Kutxabank. La cláusula analizada tenía una redacción muy similar a la que probablemente encuentres en tu propio contrato: un cargo automático, de importe fijo, aplicado "por cada situación de impago de préstamo o crédito... una vez realizada la oportuna gestión personalizada" con el cliente.
El Tribunal Supremo declaró esta cláusula nula por abusiva con un razonamiento aplicable a cualquier entidad, no solo a la demandada en ese caso. La Sala señaló que la comisión "no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática", y que "tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión".
Esta doctrina no quedó aislada: el 27 de enero de 2021, el Tribunal Supremo dictó la sentencia 35/2021, confirmando de nuevo la nulidad cuando el cargo se aplica de forma automática y sin actividad real acreditada. Y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sus sentencias de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19) y 10 de junio de 2021 (C-776/19 a C-782/19), reforzó esta protección al establecer que los jueces españoles deben examinar de oficio la posible abusividad de este tipo de cláusulas, incluso si el consumidor no la plantea expresamente.
El argumento central de la STS 566/2019 es que este cargo constituye una segunda indemnización por el mismo hecho —el retraso en el pago— que ya está siendo compensado por el interés de demora de tu contrato. El Tribunal Supremo lo explica sin rodeos: la comisión "implica una segunda y doble indemnización por la demora, que se solapa o suma a la que corresponde por intereses", vulnerando el artículo 85.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que prohíbe las indemnizaciones desproporcionadamente altas.
El Supremo negó además que este cargo sea una "cláusula penal" válida, precisamente porque no sustituye ninguna indemnización: se suma al interés de demora que ya pagas por el mismo retraso. Para que una comisión de este tipo fuera legítima, la entidad tendría que demostrar dos cosas a la vez: que corresponde a un servicio real y efectivamente prestado (no una gestión automática genérica), y que el gasto de ese servicio se produjo realmente — y es la entidad quien tiene que probarlo, no tú quien debe demostrar lo contrario.
Aunque la STS 566/2019 se dictó en el contexto de la banca tradicional, su doctrina se aplica exactamente igual a la financiación de vehículos, y ya existen casos reales que lo confirman. Oulego Abogados y Consultores obtuvo una sentencia favorable ante el Tribunal de Instancia de O Porriño frente a Santander Consumer Finance, logrando la nulidad conjunta de la comisión de apertura y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras de un contrato de financiación de vehículo.
El fallo condenó a la entidad a recalcular el préstamo, devolver las cantidades cobradas indebidamente, y a pagar las costas del procedimiento.
Este caso confirma que los juzgados aplican la doctrina del Supremo de forma directa a los contratos de coche, sin necesidad de jurisprudencia adicional específica del sector. Y confirma también algo igual de importante: esta comisión rara vez aparece sola. En ese caso concreto, como en muchos otros que hemos documentado en distintas financieras, convive con una comisión de apertura desproporcionada — lo que permite reclamar ambas juntas y sumar sus importes en un único procedimiento.
Para dimensionar el problema, imagina un contrato de financiación firmado hace 6 años, con cuotas mensuales de 280 euros, en el que el titular se retrasó en el pago 5 veces a lo largo de ese periodo — algo nada infrecuente en un préstamo de varios años. Si cada retraso generó una comisión de 35 euros por reclamación de posiciones deudoras, el importe nominal de ese cargo asciende a 175 euros. A eso hay que sumar los intereses legales generados desde cada cobro concreto hasta hoy, que en un plazo de varios años pueden añadir entre un 15% y un 25% adicional sobre el importe nominal, dependiendo de cuándo se produjo cada cargo. En este ejemplo, el importe final reclamable solo por este concepto rondaría los 200-220 euros.
Puede parecer una cantidad modesta vista de forma aislada, pero raramente se reclama sola: si el mismo contrato tiene también una comisión de apertura desproporcionada de, por ejemplo, 450 euros, la reclamación conjunta de ambos conceptos ya supera los 650-670 euros, antes de revisar si existen además un seguro vinculado mal informado o una TAE que no refleja el coste real. Por eso, cuando detectamos esta comisión en un contrato, la tratamos como un indicio de que merece la pena una revisión completa, no como un caso aislado de bajo importe.
Precedentes judiciales sobre esta comisión:
Es raro que un contrato tenga una única cláusula reclamable. Si has llegado hasta aquí porque identificaste esta comisión en tu financiación, te recomendamos revisar también estas otras, ya que suelen concurrir en el mismo contrato:
La comisión de apertura, cobrada al inicio de tu préstamo, es reclamable cuando supera el margen que la jurisprudencia considera razonable (0,5%-1,5% del capital financiado).
Los intereses de demora, el recargo que se aplica sobre tu cuota mientras dura el retraso, son reclamables cuando superan en más de 2 puntos a tu interés remuneratorio ordinario — un límite fijado por el propio Tribunal Supremo.
El seguro vinculado a tu financiación es reclamable si no se te ofreció como una elección real, con su coste desglosado por separado.La falta de transparencia general de tu contrato es un argumento independiente de cualquier importe concreto, si no te explicaron con claridad el coste real de tu financiación antes de firmar.
La comisión de estudio o gestión, cuando aparece además de la comisión de apertura, puede ser un doble cobro por el mismo servicio, similar en su lógica a la comisión que trata esta misma página.
Empieza por reunir tus extractos bancarios completos de todo el periodo de tu préstamo, no solo del último año — necesitas identificar cada ocasión en la que se te aplicó este cargo, con su fecha exacta, ya que cada una genera su propio cómputo de intereses legales. Si no conservas los extractos, puedes solicitarlos a tu banco o financiera, que está obligada a conservarlos durante varios años.
Con ese listado, compara cada cargo con las cuotas que tenías pendientes en esas fechas concretas: confirma que, además de esta comisión, también se te aplicó un interés de demora sobre esa misma cuota atrasada — es precisamente esa coincidencia la que demuestra el doble cobro que declaró nulo el Tribunal Supremo. A partir de ahí, el siguiente paso es enviar una reclamación formal a tu financiera citando la STS 566/2019 y la STS 35/2021, solicitando la devolución de todas las cantidades cobradas por este concepto más los intereses legales correspondientes. Si la entidad no responde favorablemente en el plazo habitual, el siguiente paso es la vía judicial, apoyándose en el mismo precedente ya aplicado con éxito en financiación de vehículos.
Sí. Son nombres distintos para el mismo concepto: un cargo automático por cada retraso en el pago, que suele solaparse con el interés de demora.
Cuando se cobra de forma automática, sin acreditar un servicio real distinto del interés de demora ya aplicado, sí, según la STS 566/2019 y la STS 35/2021.
No. La doctrina del Supremo se aplica con independencia de la entidad, y ya hay un precedente específico contra Santander Consumer Finance en financiación de coches.
Depende de cuántas veces se te aplicó y de la fecha de cada cargo. En el ejemplo que hemos desarrollado, solo esta comisión puede suponer 200-220€, y bastante más si se combina con otras cláusulas de tu contrato.
La nulidad de la cláusula es imprescriptible. El plazo para recuperar el dinero se cuenta desde el último cobro indebido o desde que conociste la posible abusividad.