La comisión de estudio o gestión es un importe que algunas financieras cobran, en teoría, por analizar la viabilidad de tu solicitud de crédito antes de concederlo, o por gestionar los trámites administrativos asociados a la operación. En la práctica, y así lo confirman varios despachos que analizan contratos de financiación de vehículos, suele aparecer bajo nombres distintos —comisión de apertura, comisión de formalización, gastos de apertura, costes iniciales del crédito— que en la mayoría de los casos designan exactamente el mismo concepto. El problema reclamable de verdad surge cuando tu contrato incluye una comisión de apertura Y, además, una comisión de estudio o gestión separada, cobrando dos veces por lo que es, en esencia, el mismo servicio de evaluar y tramitar tu préstamo.
Revisa el desglose de comisiones de tu contrato de financiación línea por línea. Si encuentras un concepto llamado "comisión de apertura" y, por separado, otro llamado "comisión de estudio", "comisión de gestión", "gastos de tramitación" o cualquier variante similar, tienes el primer indicio de un posible doble cobro. Muchas veces estos dos importes aparecen en apartados distintos del contrato, o incluso en anexos separados, precisamente porque no destacan tanto por separado como lo harían si se sumaran en una sola línea visible. Anota el porcentaje o importe exacto de cada uno de los dos conceptos antes de seguir.
La doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 44/2019 y 816/2023) exige que cualquier comisión corresponda a un servicio real y efectivamente prestado por la entidad, distinto de la simple concesión del préstamo. Si tanto la comisión de apertura como la de estudio o gestión se justifican, en la práctica, por la misma actividad —analizar tu solicitud y tramitar el expediente—, la entidad está cobrando dos veces por un único servicio. Esto no depende de que cada importe individual sea razonable por separado: el problema es la duplicidad en sí misma, ya que no existen dos servicios distintos que sustenten dos comisiones distintas.
Si tu contrato solo incluye una comisión de apertura (aunque se llame "de estudio" o "de gestión"), no hay duplicidad, pero eso no significa que no sea reclamable: aplica el mismo análisis que a cualquier comisión de apertura — comparar el porcentaje con el margen del 0,5% al 1,5% que la jurisprudencia considera razonable, y comprobar si la entidad puede acreditar un servicio real detrás del cobro. En este caso, te remitimos al mismo criterio que empleamos en nuestra ficha específica de comisión de apertura.
Si identificas ambas comisiones en tu contrato, el importe reclamable de partida es la suma de las dos, no solo la más elevada. A esto hay que añadir los intereses legales generados desde el momento de cada pago hasta la resolución de tu caso. Además, si ambas comisiones se financiaron junto con el capital del préstamo —lo habitual en la mayoría de los contratos de vehículo—, también generaron intereses ordinarios durante toda la vida de tu financiación, lo que incrementa el importe final por encima de la simple suma de los dos conceptos nominales.
Imagina un contrato con una comisión de apertura del 1,5% (dentro del margen razonable, por tanto no reclamable por sí sola) y una comisión de estudio adicional del 1,5% sobre el mismo capital. Individualmente, ninguna de las dos supera el límite que aceptan los tribunales. Pero juntas representan un 3% total por el mismo servicio de evaluar y conceder el préstamo — el doble de lo que la jurisprudencia considera razonable para esa única actividad. Es precisamente este tipo de fragmentación en dos conceptos lo que puede pasar desapercibido si solo revisas cada comisión por separado.
La duplicidad de comisiones rara vez aparece sola en un contrato. Es habitual que conviva con un seguro vinculado mal explicado, o con una TAE que no refleja correctamente el coste total de tu financiación. Por eso, cuando detectamos este tipo de doble cobro, revisamos también el resto de cláusulas de tu contrato antes de calcular el importe final reclamable, ya que casi siempre el resultado de sumar varios conceptos es más favorable que reclamar uno solo de forma aislada.
Empezamos con un análisis sin coste
Revisamos tu contrato completo para identificar si existen una o varias comisiones que respondan, en la práctica, al mismo servicio de estudio y tramitación de tu préstamo, y calculamos el importe exacto que podrías recuperar por esta vía y por cualquier otra cláusula que detectemos.
Seguimos gestionando toda la reclamación por ti
Enviamos la reclamación formal a tu financiera en tu nombre, sin que tengas que redactar nada ni negociar directamente con la entidad. Este paso interrumpe el plazo de prescripción de tu caso.
Terminamos sin coste si no conseguimos recuperar nada
Trabajamos exclusivamente a resultado: si no ganamos tu caso, no pagas nada por nuestro trabajo, y si el caso llega a los tribunales y no prospera, la responsabilidad de las costas es nuestra, no tuya.
No necesariamente. En muchos contratos son el mismo concepto con nombres distintos. El problema reclamable surge cuando tu contrato cobra ambas por separado.
Aplica el mismo análisis que a cualquier comisión de apertura: revisar el porcentaje frente al margen razonable del 0,5% al 1,5%.
Revisa el desglose completo de tu contrato buscando conceptos como "comisión de apertura", "comisión de estudio", "comisión de gestión" o "gastos de tramitación" en líneas separadas.
Sí, y es lo más habitual. Se reclama de forma conjunta con cualquier otra cláusula abusiva detectada, sumando el importe total.
Sí. Haber terminado de pagar no impide reclamar las cantidades cobradas indebidamente, siempre que no haya prescrito el plazo aplicable a tu caso.