


La comisión de apertura es un importe que la entidad financiera cobra al inicio del préstamo, normalmente calculado como un porcentaje sobre el capital financiado. En la mayoría de los contratos de financiación de vehículos, este importe se incorpora al propio capital a financiar, lo que significa que el cliente acaba pagando intereses también sobre la propia comisión, durante toda la vida del préstamo.
Es, con diferencia, la cláusula más frecuente en los contratos de financiación de coches, y también la que más sentencias ha generado en los últimos años. El motivo es sencillo: a diferencia de otras cláusulas más técnicas (TAE, transparencia precontractual), la comisión de apertura es un dato concreto y fácil de identificar en cualquier contrato — basta con localizar el porcentaje aplicado y compararlo con lo que la jurisprudencia considera razonable.
El criterio que vienen aplicando los tribunales no es que toda comisión de apertura sea ilegal, sino que la entidad debe poder justificar que corresponde a un servicio real, distinto de la simple concesión del préstamo, y que su importe es proporcionado a ese servicio.
El rango que la jurisprudencia considera razonable
De forma reiterada, los tribunales vienen situando el margen razonable de una comisión de apertura entre el 0,5% y el 1,5% del capital financiado. El propio Tribunal Supremo, en su sentencia de noviembre de 2025 sobre BBVA, fue explícito al señalar que el coste medio de las comisiones de apertura en España se sitúa entre el 0,25% y el 1,50%.
Cuándo empieza a ser reclamable
Cuando el porcentaje aplicado supera claramente ese margen —lo que en la práctica suele significar comisiones del 2%, 2,5%, 3% o superiores— y la entidad no acredita un servicio concreto que lo justifique, la cláusula puede declararse nula, con la consiguiente devolución del importe cobrado más los intereses legales generados desde el pago.
No depende del tipo de préstamo
Este criterio jurídico —proporcionalidad y justificación del servicio— se aplica exactamente igual a la financiación de un vehículo que a un préstamo personal o una hipoteca. No hace falta que exista jurisprudencia específica de coches contra tu entidad: si el porcentaje de tu comisión coincide con el de casos ya declarados nulos en otros productos de la misma financiera, el argumento es plenamente trasladable.
La horquilla que los tribunales españoles utilizan como referencia para valorar si una comisión de apertura es razonable no aparece recogida en ninguna ley de forma explícita como un límite numérico cerrado, sino que se ha ido consolidando a través de sucesivas resoluciones judiciales y de la propia doctrina del Banco de España sobre el coste medio de este tipo de comisiones en el mercado español.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de noviembre de 2025 sobre BBVA, fijó de forma explícita que el coste medio se sitúa entre el 0,25% y el 1,50%, un dato que desde entonces se utiliza como referencia directa en procedimientos similares frente a otras entidades.Esto no significa que cualquier comisión por encima del 1,5% sea automáticamente nula: significa que, a partir de ese umbral, corresponde a la entidad financiera demostrar que existe un servicio real y proporcionado que justifica el coste. Cuando esa prueba no se aporta —que es lo habitual en la gran mayoría de los procedimientos ya resueltos— la cláusula se declara nula.
Uno de los aspectos menos conocidos sobre la comisión de apertura es que, en la mayoría de los contratos de financiación de vehículos, no se paga de una sola vez en el momento de la firma, sino que se suma al capital total a financiar. Esto tiene una consecuencia económica que muchos consumidores no perciben en el momento de contratar: al financiarse junto con el resto del préstamo, la comisión también genera intereses durante todo el plazo de devolución, lo que incrementa el perjuicio económico real muy por encima del importe nominal de la propia comisión.
Por ejemplo, una comisión de apertura de 500 euros en un préstamo a 5 años con un TIN del 8% no supone solo un coste de 500 euros para el consumidor: supone ese importe más los intereses generados sobre él durante los 60 meses de duración del préstamo. Esta circunstancia es relevante a la hora de cuantificar el importe total reclamable, que en muchos casos supera de forma notable el importe nominal de la comisión.
El importe reclamable no se limita al valor nominal de la comisión pagada. A esa cantidad hay que sumar los intereses legales generados desde el momento de cada pago hasta la resolución del caso, calculados conforme al interés legal del dinero vigente en cada periodo.
Además, si la comisión se financió junto con el capital del préstamo, también resulta reclamable la parte de los intereses ordinarios del préstamo que se generaron específicamente sobre el importe de esa comisión, ya que ese coste no debería haberse producido si la cláusula era nula desde el origen.
En los casos ya resueltos frente a distintas entidades, los importes recuperados por este concepto han oscilado entre poco más de 200 euros y varios miles, dependiendo fundamentalmente de tres factores: el importe del capital financiado, el porcentaje de la comisión aplicada, y el tiempo transcurrido desde la firma del contrato, que determina cuántos intereses legales se han acumulado sobre la cantidad reclamada.
📋 Tribunal Supremo — STS 1621/2025, 12 de noviembre de 2025
Confirmó la nulidad de una comisión de apertura del 2,17% aplicada por BBVA Consumer Finance, fijando que el coste medio de mercado se sitúa entre el 0,25% y el 1,50%.
📋 Audiencia Provincial de Madrid — caso de financiación de vehículo (2021)
BBVA Consumer Finance fue condenada a devolver 600 € en concepto de comisión de apertura de un préstamo destinado a la compra de un Opel Astra. Es el precedente más directo: un caso de financiación de coche, no de hipoteca.
📋 Audiencia Provincial de Zamora
Declaró abusiva una comisión de apertura del 1,88%, por encima del margen habitual, condenando a la entidad a devolver las cantidades cobradas y rechazando el argumento de prescripción.
📋 Tribunal de Instancia de O Porriño — junio 2025
Anuló una comisión de apertura del 3,31% del capital financiado, al no acreditar la entidad ningún servicio real que la justificara, con condena en costas.
01. Localiza el porcentaje en tu contrato
Busca el concepto "comisión de apertura" en las condiciones particulares de tu financiación. Suele expresarse como un porcentaje sobre el capital financiado.
02. Compáralo con el rango razonable
Si tu comisión está entre el 0,5% y el 1,5%, tiene menos recorrido de reclamación. Si supera el 2%, es una señal de alerta clara.
03. Revisa si se te justificó algún servicio concreto
Comprueba si el contrato o cualquier documento explica a qué corresponde exactamente esa comisión. La ausencia de esa explicación refuerza tu reclamación, con independencia del porcentaje.
No. Solo es reclamable cuando supera el margen que la jurisprudencia considera razonable (0,5%-1,5%) y la entidad no acredita un servicio real que la justifique.
Tiene mucho menos recorrido de reclamación, ya que se sitúa dentro del rango que los tribunales consideran habitual. Aun así, si concurre con otras irregularidades (falta de transparencia, seguro vinculado), tu contrato podría seguir siendo reclamable por esos otros motivos.
No necesariamente. El criterio de proporcionalidad de la comisión de apertura es general y se aplica a cualquier entidad financiera, con independencia de si existen ya sentencias públicas específicas contra ella.
Sí. Haber terminado de pagar el préstamo no impide reclamar la comisión cobrada indebidamente, siempre que no haya prescrito el plazo aplicable a tu caso.
Depende del importe de tu comisión, de si se financió junto con el capital, y del tiempo transcurrido desde el pago, que determina los intereses legales acumulados. Un análisis de tu contrato permite calcularlo con precisión.